COOPERATIVAS DE VIVIENDA

COOPERATIVAS DE VIVIENDA

COOPERATIVAS DE VIVIENDA

El objeto de las Cooperativas de Viviendas es promover viviendas para las personas cooperativistas que la integran. Ser socio/a de una Cooperativa de Vivienda significa convertirse en promotor/a de las viviendas a las que se accede en propiedad o en cesión de uso y participar en la gestión de la Cooperativa. Las Cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se consolidan como una de las alternativas viables.

Funcionamiento democrático. La Asamblea General de Socios/as es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todas las personas socias, a quienes proporciona información y propone la toma de decisiones de manera colegiada, adoptándose los acuerdos por medio de votación.

Autorregulación. A través de las votaciones de sus socios/as, la Asamblea General decide desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector que es el órgano de la dirección– hasta los agentes que intervienen en la promoción, tales como entidad gestora, empresa constructora, entidad financiera, sociedad auditora, etc.

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Propiedad

Las Cooperativas de Vivienda en Propiedad actúan como promotoras, y una vez terminada la promoción, adjudica las viviendas a las personas socias cooperativistas, el inmueble se divide horizontalmente y la titularidad se escritura a nombre de cada socio/a cooperativista.

La finalidad consiste en mejorar el acceso a la vivienda mediante un modelo que fomenta la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posible. Aporta una mayor participación en las decisiones y control de la promoción.

Una vez finalizada y escriturada la promoción es habitual la disolución de la Cooperativa. No obstante, esa sociedad cooperativa será junto al resto de agentes intervinientes en la promoción de las viviendas debe responder, si así corresponde, de los defectos constructivos que se manifiesten.

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Cesión de uso

Las Cooperativas de Vivienda en régimen de Cesión de Uso, son fórmulas ya consolidadas en otros países europeos que también han tenido algunos pequeños desarrollos en el estado español.

Las cooperativas actúan como promotoras, y una vez terminada la promoción, adjudica las viviendas a las personas socias cooperativistas para su uso exclusivamente, manteniendo siempre las Cooperativas la propiedad de las mismas.

El objeto social de este modelo es la promoción de viviendas para la adjudicación de su uso a las personas socias, además de su conservación y administración de los locales, elementos, zonas y edificaciones comunes.

La finalidad consiste en mejorar el acceso a la vivienda mediante un modelo no especulativo según el cual, la propiedad, la cesión o los derechos del sueño y de los inmuebles recaen en la Cooperativa, mientras que las personas socias cooperativistas disponen de uso indefinido de cada uno de los espacios privados y de las partes comunes.

Además, el modelo cooperativo permite construir, modificar y usar el inmueble acorde a las necesidades y gustos de las personas cooperativistas, mediante su participación activa y aportación de ideas.

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Cohousing senior o cesión de uso senior

El cohousing es un modelo de vivienda colaborativa que combina hogares privados con espacios comunes compartidos.

El cohousing senior es una modalidad de Cooperativa de Vivienda en cesión de uso (ver cesión de uso) que pretende ofrecer una seguridad económica, ya que se trata de una inversión, buscando crear un estilo de vida activo y comunitario.

Los residentes pueden disfrutar de servicios compartidos como comedores, salas multiusos, espacios de trabajo, huerta, jardines etc y organizar actividades que fortalecen los vínculos sociales. Se busca construir un entorno donde se cultiva la amistad, colaboración y sentido de pertenencia, aspectos clave para mejorar la calidad de vida y el bienestar emocional.

Experiencia inspiradora Lagungarri S.Coop.

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Propiedad protección oficial (VPO)

Una de las formas de acceder a una vivienda de protección oficial (VPO) es participar en una Cooperativa de Vivienda. Esta fórmula de acceso a la vivienda tiene sus particularidades (ver propiedad) y es importante estar bien informado antes de incorporarse a una Cooperativa. Todas las personas interesadas deben cumplir los requisitos de acceso que marca la Vivienda de Protección Oficial.

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Cesión de uso protección oficial (VPO)

Las viviendas no serán adjudicadas a sus socios cooperativistas ni en propiedad, ni en derecho de superficie ni tampoco en alquiler. La cooperativa adjudicará a sus socios la Cesión del Uso de la vivienda y sus anejos por un periodo de 75 años (plazo por el que el Gobierno Vasco ha cedido el derecho de superficie de la parcela), permaneciendo en todo momento la propiedad de todos los elementos que componen la promoción en manos de la Cooperativa.

Los cooperativistas, a su vez, por esta cesión de uso, abonarán a la cooperativa un importe o canon mensual, en el que además de la amortización del préstamo que la cooperativa haya contratado para poder llevar a cabo las obras, estarán comprendidos los conceptos de mantenimiento del edificio y gastos de comunidad. Es una fórmula a caballo entre la propiedad y el alquiler, y que se beneficia de los puntos fuertes de cada una de ellas.

Todas las personas interesadas deben cumplir los requisitos de acceso que marca la Vivienda de Protección Oficial.

Experiencia inspiradora Bizikide S.Coop.

Gestión de las Cooperativas

Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano de la Cooperativa y consiste en la reunión de todos los socios/as. Debe celebrarse, como mínimo, una vez al año. Entre sus competencias está la aprobación de cuentas anuales, el descargo detallado de las gestiones realizados a lo largo del ejercicio y las previsiones de futuro, la aprobación del calendario de pagos, la designación de los miembros del Consejo rector…

Consejo Rector

El Consejo Rector es el órgano de gestión y representación de la Cooperativa, compuesto por personas designadas por la Asamblea General. Debe reunirse cada vez que haya que adoptarse algún acuerdo que afecte a la gestión de la Cooperativa: contrataciones, trámites jurídicos, económicos y administrativos… Todo ello manteniendo puntualmente informados a los socios/as.

Entidad Gestora

La Cooperativa, a través del Consejo Rector, puede contratar una gestora que se responsabilice de la gestión diaria y los trámites legales en materia jurídica, económica y administrativa. En Cooperativas de Vivienda es habitual que entidades gestoras sean impulsoras de la constitución de la Cooperativa.

Derechos y obligaciones de cooperativistas

Derechos

  • Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa
  • Participar, con voz y voto, en la Asamblea General
  • Solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa, en cuyo caso ésta deberá proceder al reembolso de sus aportaciones en el momento en que otra persona se subrogue en su posición
  • Derecho de información:
    • Recibir copia de los Estatutos de la Cooperativa
    • Examinar el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de la Asamblea General
    • Examinar los documentos contables
    • Que se muestre y aclare por los el Consejo Rector tanto la situación económica de la Cooperativa como los contratos formalizados por ésta
    • Solicitar al Consejo Rector aclaraciones e informes sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa
    • Límite del derecho a la información. El Consejo Rector sólo podrán denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa

Obligaciones

  • Asistir con voz y voto a la Asamblea General y demás órganos a los que fuesen convocados
  • Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa de excusa
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
  • Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la Cooperativa
  • Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales
  • Desembolsar sus aportaciones al Capital Social en las condiciones previstas; así como el resto de obligaciones económicas que deriven del objeto social
  • Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa

Régimen económico

Cooperativa de vivienda en propiedad

  • La propiedad de la edificación es de la Cooperativa y, tras finalizar la promoción (construcción o rehabilitación), adjudica la propiedad de las viviendas a las personas socias
  • Aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social. No son desgravables en el IRPF
  • Cantidades abonadas a cuenta para la adquisición de la vivienda. Tiene la calificación de inversión en vivienda y, por consiguiente, desgravan en el IRPF y la propia Cooperativa debe remitir anualmente un certificado acreditativo de las cantidades desembolsadas durante el ejercicio anterior
  • Una vez finalizada la promoción es habitual la disolución de la Cooperativa

Cooperativa de vivienda en cesión de uso

  • La propiedad es siempre de la Cooperativa
  • Las viviendas no pueden ser vendidas ni alquiladas, tan solo se transmite el derecho al uso
  • Cuota de entrada, constituye el capital social (retornable) del socio en la Cooperativa
  • Cuota mensual, abona el derecho a uso de la vivienda (no retornable)

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una Cooperativa de Vivienda?

Es una entidad formada por personas cooperativistas que se unen para promover, construir o gestionar viviendas de forma colectiva y democrática. Los socios participan en las decisiones y comparten responsabilidades y beneficios.

¿De quién es la propiedad de la vivienda en una cooperativa?

En la Cooperativa de Vivienda en propiedad, la vivienda se escritura a nombre del socio cooperativista

En la Cooperativa de Viviendas en cesión de uso, la cooperativa mantiene la propiedad de la vivienda y el socio cooperativita obtiene un derecho de uso estable y a largo plazo

¿Es más asequible adquirir una vivienda cooperativa?

Normalmente sí. Al no existir promotor inmobiliario su margen de beneficio desaparece y los costes suelen reducirse. Además, en ocasiones, algunas cooperativas pueden acceder a suelos más asequibles y acceder a financiación colectiva más ventajosa

¿Cómo se financian las Cooperativas de Vivienda?

Según cada cooperativa. Habitualmente:

  • Aportación inicial de capital de los socios cooperativistas
  • Aportaciones o cuotas de los socios determinadas en la Asamblea
  • Préstamos bancarios
  • Ayudas públicas, beneficios fiscales y/o cesión de suelo en algunos casos

Ventajas de la Cooperativa de Vivienda en propiedad frente a una compra tradicional

  • Menor coste
  • Gestión democrática y colectiva
  • Más control sobre la construcción de la vivienda
  • Reducción de especulación inmobiliaria

Ventajas de la Cooperativa de Vivienda en cesión de uso frente a un alquiler

  • Mayor estabilidad
  • Más control sobre la vivienda
  • Cuotas menos expuestas a subidas especulativas
  • Participación en una comunidad organizada (la Cooperativa)

Derechos de los socios cooperativistas

  • Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa
  • Participar, con voz y voto, en la Asamblea General
  • Solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa
  • Derecho de información

Obligaciones de los socios cooperativistas

  • Asistir con voz y voto a la Asamblea General y demás órganos a los que fuesen convocados
  • Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa de excusa
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la cooperativa
  • Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales
  • Desembolsar sus aportaciones al Capital Social en las condiciones previstas; así como el resto de obligaciones económicas que deriven del objeto social
  • Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa

¿Puedo irme de una Cooperativa de Vivienda?

Sí, se puede solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa, en cuyo caso ésta deberá proceder al reembolso de parte o la totalidad de tus aportaciones en el momento en que otra persona se subrogue en su posición, según los Estatutos aprobados y la situación financiera de la cooperativa

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