COOPERATIVAS DE VIVIENDA
El objeto de las Cooperativas de Viviendas es promover viviendas para las personas cooperativistas que la integran. Ser socio/a de una Cooperativa de Vivienda significa convertirse en promotor/a de las viviendas a las que se accede en propiedad o en cesión de uso y participar en la gestión de la Cooperativa. Las Cooperativas de viviendas, como sociedades promotoras de viviendas, se consolidan como una de las alternativas viables.
Funcionamiento democrático. La Asamblea General de Socios/as es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todas las personas socias, a quienes proporciona información y propone la toma de decisiones de manera colegiada, adoptándose los acuerdos por medio de votación.
Autorregulación. A través de las votaciones de sus socios/as, la Asamblea General decide desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector que es el órgano de la dirección– hasta los agentes que intervienen en la promoción, tales como entidad gestora, empresa constructora, entidad financiera, sociedad auditora, etc.
Gestión de las Cooperativas
Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de la Cooperativa y consiste en la reunión de todos los socios/as. Debe celebrarse, como mínimo, una vez al año. Entre sus competencias está la aprobación de cuentas anuales, el descargo detallado de las gestiones realizados a lo largo del ejercicio y las previsiones de futuro, la aprobación del calendario de pagos, la designación de los miembros del Consejo rector…
Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de gestión y representación de la Cooperativa, compuesto por personas designadas por la Asamblea General. Debe reunirse cada vez que haya que adoptarse algún acuerdo que afecte a la gestión de la Cooperativa: contrataciones, trámites jurídicos, económicos y administrativos… Todo ello manteniendo puntualmente informados a los socios/as.
Entidad Gestora
La Cooperativa, a través del Consejo Rector, puede contratar una gestora que se responsabilice de la gestión diaria y los trámites legales en materia jurídica, económica y administrativa. En Cooperativas de Vivienda es habitual que entidades gestoras sean impulsoras de la constitución de la Cooperativa.
Derechos y obligaciones de cooperativistas
Derechos
- Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa
- Participar, con voz y voto, en la Asamblea General
- Solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa, en cuyo caso ésta deberá proceder al reembolso de sus aportaciones en el momento en que otra persona se subrogue en su posición
- Derecho de información:
- Recibir copia de los Estatutos de la Cooperativa
- Examinar el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas de la Asamblea General
- Examinar los documentos contables
- Que se muestre y aclare por los el Consejo Rector tanto la situación económica de la Cooperativa como los contratos formalizados por ésta
- Solicitar al Consejo Rector aclaraciones e informes sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa
- Límite del derecho a la información. El Consejo Rector sólo podrán denegar, motivadamente, la información cuando la solicitud resulte temeraria u obstruccionista, o el proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la Cooperativa
Obligaciones
- Asistir con voz y voto a la Asamblea General y demás órganos a los que fuesen convocados
- Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa de excusa
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
- Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la Cooperativa
- Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales
- Desembolsar sus aportaciones al Capital Social en las condiciones previstas; así como el resto de obligaciones económicas que deriven del objeto social
- Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa
Régimen económico
Cooperativa de vivienda en propiedad
- La propiedad de la edificación es de la Cooperativa y, tras finalizar la promoción (construcción o rehabilitación), adjudica la propiedad de las viviendas a las personas socias
- Aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social. No son desgravables en el IRPF
- Cantidades abonadas a cuenta para la adquisición de la vivienda. Tiene la calificación de inversión en vivienda y, por consiguiente, desgravan en el IRPF y la propia Cooperativa debe remitir anualmente un certificado acreditativo de las cantidades desembolsadas durante el ejercicio anterior
- Una vez finalizada la promoción es habitual la disolución de la Cooperativa
Cooperativa de vivienda en cesión de uso
- La propiedad es siempre de la Cooperativa
- Las viviendas no pueden ser vendidas ni alquiladas, tan solo se transmite el derecho al uso
- Cuota de entrada, constituye el capital social (retornable) del socio en la Cooperativa
- Cuota mensual, abona el derecho a uso de la vivienda (no retornable)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es una Cooperativa de Vivienda?
Es una entidad formada por personas cooperativistas que se unen para promover, construir o gestionar viviendas de forma colectiva y democrática. Los socios participan en las decisiones y comparten responsabilidades y beneficios.
¿De quién es la propiedad de la vivienda en una cooperativa?
En la Cooperativa de Vivienda en propiedad, la vivienda se escritura a nombre del socio cooperativista
En la Cooperativa de Viviendas en cesión de uso, la cooperativa mantiene la propiedad de la vivienda y el socio cooperativita obtiene un derecho de uso estable y a largo plazo
¿Es más asequible adquirir una vivienda cooperativa?
Normalmente sí. Al no existir promotor inmobiliario su margen de beneficio desaparece y los costes suelen reducirse. Además, en ocasiones, algunas cooperativas pueden acceder a suelos más asequibles y acceder a financiación colectiva más ventajosa
¿Cómo se financian las Cooperativas de Vivienda?
Según cada cooperativa. Habitualmente:
- Aportación inicial de capital de los socios cooperativistas
- Aportaciones o cuotas de los socios determinadas en la Asamblea
- Préstamos bancarios
- Ayudas públicas, beneficios fiscales y/o cesión de suelo en algunos casos
Ventajas de la Cooperativa de Vivienda en propiedad frente a una compra tradicional
- Menor coste
- Gestión democrática y colectiva
- Más control sobre la construcción de la vivienda
- Reducción de especulación inmobiliaria
Ventajas de la Cooperativa de Vivienda en cesión de uso frente a un alquiler
- Mayor estabilidad
- Más control sobre la vivienda
- Cuotas menos expuestas a subidas especulativas
- Participación en una comunidad organizada (la Cooperativa)
Derechos de los socios cooperativistas
- Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la Cooperativa
- Participar, con voz y voto, en la Asamblea General
- Solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa
- Derecho de información
Obligaciones de los socios cooperativistas
- Asistir con voz y voto a la Asamblea General y demás órganos a los que fuesen convocados
- Aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa justa de excusa
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la cooperativa
- Guardar secreto sobre actividades y datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales
- Desembolsar sus aportaciones al Capital Social en las condiciones previstas; así como el resto de obligaciones económicas que deriven del objeto social
- Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa
¿Puedo irme de una Cooperativa de Vivienda?
Sí, se puede solicitar la baja voluntaria en la Cooperativa, en cuyo caso ésta deberá proceder al reembolso de parte o la totalidad de tus aportaciones en el momento en que otra persona se subrogue en su posición, según los Estatutos aprobados y la situación financiera de la cooperativa
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